Cámaras, IA y protestas: qué implica revisar vídeos frame a frame en Sol
El equipo municipal revisa vídeo de la Puerta del Sol cuadro a cuadro con herramientas de IA para buscar posibles delitos tras la acampada por la vivienda. El caso plantea preguntas legales sobre privacidad, reconocimiento biométrico y garantías judiciales.
Qué está ocurriendo en la Puerta del Sol
Tras la marcha “Ni una Maricarmen más” convocada por el Sindicato de Inquilinas el 26 de septiembre, varios participantes instalaron tiendas en la Puerta del Sol de Madrid. La protesta nació como respuesta al desalojo de María del Carmen, una mujer de 87 años, ocurrido el 23 de septiembre en el barrio de Retiro; ella falleció el 7 de octubre en el Hospital Gregorio Marañón y el Sindicato anunció que retiraba su presencia oficial, aunque la acampada continuó.
Según información publicada, el equipo del entonces alcalde Alberto Almeida está revisando grabaciones de la plaza «frame a frame» con apoyo de herramientas de inteligencia artificial para rastrear posibles delitos cometidos por quienes acampan. Para quienes defienden la protesta, la medida supone persecución ideológica; para el Consistorio, se trata de investigar hechos denunciados.
Cómo funciona la vigilancia y qué puede hacer la IA
El sistema de cámaras en la Puerta del Sol comenzó a operar en 2024 y, tras una renovación que incluyó nuevas cámaras, la plaza contaba con varios puntos de vigilancia. Tecnologías modernas permiten seguir objetos o prendas —por ejemplo, buscar a un sospechoso que llevaba una camiseta roja y rastrearlo por horas de grabación— y enlazar apariciones a lo largo del tiempo.
Fuentes policiales citadas indican que el rastreo de rostros no se realiza de forma generalizada: solo se activa tras una denuncia y en el marco de una investigación concreta, según esa versión. No obstante, existe una diferencia técnica y jurídica notable entre localizar una prenda y efectuar identificación biométrica de una cara.
Curiosamente, la cámara pública de Sol estuvo varias semanas sin acceso, completamente offline, pese a las instalaciones recientes.
El marco legal español y europeo que entra en juego
Varios instrumentos normativos y jurisprudenciales condicionan el uso de tecnologías de vigilancia:
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Constitución: el derecho de reunión y de expresión (art. 21) protege manifestaciones públicas, mientras que el derecho a la intimidad (art. 18) limita intervenciones que afecten a la privacidad.
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos: el caso Glukhin contra Rusia (2023) concluyó que la identificación biométrica de un manifestante pacífico con reconocimiento facial vulneró derechos del Convenio Europeo (artículos 8 y 10). Aunque el contexto ruso es distinto, los criterios de necesidad y garantías vinculantes influyen en la interpretación en otros Estados europeos.
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Leyes españolas: la Ley Orgánica 4/1997 exige autorizaciones previas para cámaras policiales y establece plazos generales de conservación de grabaciones (un mes salvo que exista motivo para conservarlas por posible delito). La Ley Orgánica 7/2021, que transpone reglas europeas sobre datos policiales, limita el tratamiento de datos biométricos a lo “estrictamente necesario”.
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Reglamento de la UE sobre IA: su artículo 26.10 exige autorización judicial, como máximo en 48 horas, cuando se use identificación biométrica en diferido para buscar a un sospechoso; si se deniega, los datos deben borrarse. Sin embargo, el llamado Ómnibus Digital, publicado en julio, aplaza la exigencia efectiva de algunas obligaciones hasta el 2 de diciembre de 2027. Además, aunque desde 2025 hay prohibiciones sobre identificación biométrica en tiempo real con ciertas excepciones, esas prohibiciones no alcanzan de forma clara al vídeo grabado en diferido.
En la práctica, la Unión Europea ya ha marcado la necesidad de control judicial para revisiones biométricas, aunque la plena exigibilidad de esas obligaciones depende del calendario legislativo.
¿Dónde está la línea entre investigar y vigilar una protesta?
Expertos y críticos distinguen dos escenarios clave:
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Búsqueda dirigida: si existe una denuncia concreta por un delito y se busca a una persona identificada por rasgos u objetos vinculados al hecho, la actuación se enmarca en una investigación penal.
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Revisión indiscriminada: repasar todo lo ocurrido en una acampada para ver si «sale algo» se aproxima a una vigilancia general de una protesta y entraña riesgos para la libertad de reunión y expresión.
Para determinar en cuál de los dos estamos, hay tres preguntas prácticas pendientes: qué denuncias concretas existen y qué delitos se investigan; si se usa reconocimiento facial o solo búsquedas por descripciones como ropa; y qué autorización administrativa o judicial se ha concedido y por cuánto tiempo se conservarán las imágenes.
Pruebas, garantías y control judicial
La normativa procesal española impide la eficacia de pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales (artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Por tanto, si alguna imputación nace de estas imágenes, corresponderá a los tribunales valorar si la obtención fue legítima y si las restricciones de intimidad y datos personales se respetaron.
En términos prácticos: mirar las imágenes no es ilegal por sí mismo; lo que importa es quién mira, con qué permiso y con qué propósito.
Valor probatorio y desinformación
Una preocupación adicional que cita el Ayuntamiento es la circulación de vídeos falsos creados con IA que pueden falsear la versión de los hechos. Verificar qué ocurrió realmente puede tener valor probatorio y contribuir a la protección tanto de víctimas como de acusados. Pero esa necesidad de verificación no exime de cumplir las garantías legales en el tratamiento de datos biométricos y la protección de derechos civiles.
¿Qué le importa esto a América Latina?
Aunque el caso es español, tiene lecciones relevantes para gobiernos y ciudades en América Latina que están adoptando cámaras conectadas a análisis por IA:
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Transparencia y control: es crucial establecer reglas claras sobre cuándo y cómo se puede activar reconocimiento biométrico, qué autorizaciones son necesarias y cómo se audita el proceso.
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Proporcionalidad: la respuesta a denuncias concretas debe ser proporcionada y limitada en tiempo; la vigilancia masiva de protestas crea riesgos para el derecho a la disidencia.
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Auditorías independientes: verificar algoritmos y procedimientos con participación de autoridades de protección de datos y actores civiles ayuda a generar confianza.
Conclusión
El repaso cuadro a cuadro de las cámaras en Sol con herramientas de IA ha encendido un debate legal y político: investigar posibles delitos es una función legítima de la policía, pero el uso de identificación biométrica y la revisión amplia de una protesta requieren controles estrictos y, en muchos casos, autorización judicial. La decisión sobre la admisibilidad de pruebas y la legitimidad del método corresponderá a los tribunales.
Para responsables públicos y decisores, la lección es clara: la tecnología permite capacidades potentes, pero su uso sin marcos claros y garantías jurídicas puede vulnerar derechos fundamentales y minar la confianza pública.
Fuente original: Xataka IA